Condiciones generales del contrato de viajes combinado
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan. El programa/oferta es la descripción del viaje combinado contenida en la web/folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado. La información sobre el programa/oferta contenida en la web/folleto es vinculante para el organizador o Minorista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al viajero antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
1. Regulación jurídica aplicable. Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 23/2018 sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados (BOE 27.12.2018) en lo que modifique el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre (BOE 287 de 30.11) y demás disposiciones vigentes y concordantes. Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/ofertas contenidos en la web/folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato. El documento contractual deberá a su vez hacer referencia a las condiciones generales incorporadas y será firmado por todas las partes contratantes.
2. Organización. La organización de estos viajes combinados ha sido realizada por la agencia mayorista-minorista MUGÁMARA S.L. con nombre comercial “Entornos Únicos Viajes”, NIF: B85431872 y dirección Calle de los lavaderos 2, Galapagar 28260, Madrid. Cuando el viaje contratado por el cliente tuviera un organizador distinto, los datos del mismo se indicarán en la documentación de viaje.
3. Información precontractual. Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, EL ORGANIZADOR entregará al viajero el formulario de información normalizada para los contratos de viaje combinado, así como el resto de las características e información del viaje de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Las personas con movilidad reducida que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo, deberán poner en conocimiento de la Agencia Minorista, tal situación para que se les pueda facilitar información a tal efecto, en su caso. Según lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje. La Agencia Organizadora y, en su caso, la Agencia Minorista, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.
4. Precio. El precio final de cada viaje combinado ofrecido viene reflejado en la web/folleto o programa/folleto que será entregado al VIAJERO.
Revisión del precio final del Viaje
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, costes del carburante u otras formas de energía y tasas e impuestos (incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos) aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas AL VIAJERO, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada. En ningún caso, se revisará al alza en los 20 días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas. En el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, EL VIAJERO podrá, en un plazo razonable especificado por EL ORGANIZADOR, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización. EL VIAJERO que resuelva el contrato de viaje combinado podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca EL ORGANIZADOR o, en su caso, el minorista, de ser posible de calidad equivalente o superior. En el supuesto de que EL VIAJERO no notifique su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna. En caso de que EL VIAJERO exija una reducción del precio del viaje por variaciones a la baja, EL ORGANIZADOR, de dicha reducción del precio deducirán los gastos administrativos de reembolso al viajero.
El precio del Viaje Combinado incluye:
a) El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al viajero en el momento de suscribirla.
b) El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al viajero en el momento de suscribirlo.
c) La tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros excepto en los casos en que la normativa del país visitado exige pago directo por el viajero en destino, los impuestos indirectos -Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.-, cuando sean aplicables.
d) La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
e) Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.
El precio del Viaje Combinado no incluye:
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, propinas en general , “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros en los casos en que la normativa del país visitado exige pago directo por el viajero en destino y, en general, cualquier otro servicio facilitado en destino que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al viajero a suscribirlo. En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al viajero con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
Ofertas especiales: Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
5. Presupuesto, Reserva y Forma de pago. En el acto de confirmación de la reserva, EL ORGANIZADOR requerirá un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un importe distinto expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el viajero, el viaje combinado solicitado. EL ORGANIZADOR no será responsable de los errores de la reserva atribuibles AL VIAJERO o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha de la salida. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el viajero desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente. LA AGENCIA ORGANIZADORA podrá realizar cambios en las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje, informando al viajero de dicho cambio en soporte duradero de manera clara, comprensible y destacada.
6. Desistimiento del viajero, Cesiones y Cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el mínimo previsto.
a) EL VIAJERO podrá resolver el contrato en cualquier momento previo al inicio del viaje, si bien EL ORGANIZADOR exigirá el pago de una penalización. Dicha penalización se aplicará de la siguiente manera:
- La cancelación del viaje supone la pérdida de la cantidad entregada en concepto de señal.
- En el caso de que alguno de los servicios contratados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, servicios terrestres específicos, tarifas aéreas especiales, etc., las condiciones de anulación de vuelos las marca la propia compañía aérea, etc.., a las cuales la agencia cargará un 10 % en concepto de gastos de gestión.
- Los gastos de anulación que se deriven de servicios de tierra además de las siguientes penalizaciones:
33% de gastos de cancelación si la misma se realiza hasta 18 días antes de la salida.
50% de gastos de cancelación si la misma se realiza hasta 10 días antes de la salida.
75% de gastos de cancelación si la misma se realiza hasta 5 días antes de la salida.
100% de gastos de cancelación si la misma se realiza hasta 3 días antes de la salida.
100% de gastos de cancelación por no presentación a la cita el día de la salida del viaje.
Por lo tanto, EL ORGANIZADOR reembolsará al viajero cualquier pago que se hubiera realizado por el viaje combinado, menos la penalización correspondiente.
b) No cabe, en ningún caso, la resolución parcial del contrato de viaje combinado. En caso de que el usuario o consumidor desista o resuelva parcialmente de algún servicio que integre el viaje combinado, no tendrá derecho a reembolso, indemnización o compensación alguna. Quedan exceptuadas las excursiones facultativas, que se regirán por lo dispuesto en estas condiciones generales.
c) En circunstancias excepcionales, por ejemplo, en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, cuya prueba objetiva consistirá en la prohibición expresa de viajar del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, LOS VIAJEROS podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado, sin pagar ninguna penalización. Las circunstancias personales del viajero no son circunstancias inevitables ni extraordinarias a estos efectos.
d) EL VIAJERO podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas, en el folleto, programa u oferta de viaje combinado y en el contrato, para realizar el viaje combinado. La cesión deberá ser comunicada, en soporte duradero, AL ORGANIZADOR con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de inicio del viaje, la cual únicamente podrá repercutir AL VIAJERO los costes soportados a causa de la cesión. En todo caso, el viajero y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante EL ORGANIZADOR del pago del resto del precio, así como de cualquier comisión, recargo y otros costes adicionales que pudiera haber causado la cesión.
e) En los casos que EL ORGANIZADOR condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, EL VIAJERO tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización. EL VIAJERO debe ser notificado por escrito con un mínimo de 20 días antes del inicio en caso de viajes de más de 6 días de duración, 7 días en viajes de entre 2 y 6 días y 48 horas en viajes de menos de 2 días a la fecha prevista de inicio del viaje.
7. Alteraciones. La Agencia de Viajes ORGANIZADORA se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, no obstante lo anterior:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, EL ORGANIZADOR se vea obligado a modificar de manera sustancial algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de LOS VIAJEROS, y estos podrán optar por resolver el contrato sin penalización alguna obteniendo el reembolso completo de todos los pagos realizados, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato, o aceptar la modificación propuesta y si lo hubiera, su repercusión en el precio. EL VIAJERO deberá comunicar la decisión que adopte al ORGANIZADOR dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación. En el supuesto de que no lo notifique en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato. Si EL VIAJERO opta por resolver el contrato podrá aceptar un viaje combinado substitutivo que le ofrezca EL ORGANIZADOR (siempre que pueda proponérselo), de ser posible de calidad equivalente o superior. Si la modificación del contrato o el viaje substitutivo dan lugar a un viaje de calidad o coste inferior, EL VIAJERO tiene derecho a una reducción adecuada del precio.
b) En el caso de que, una vez iniciado el viaje, cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, EL ORGANIZADOR y, en su caso el minorista, deberán subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados. En caso de que no se subsane la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por EL VIAJERO, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será preciso que EL VIAJERO especifique un plazo límite si EL ORGANIZADOR o, en su caso el minorista, se niegan a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solución inmediata.
c) Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, EL ORGANIZADOR o, en su caso, el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado. Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, EL ORGANIZADOR o, en su caso, el minorista, aplicarán AL VIAJERO una reducción adecuada del precio. EL VIAJERO solo podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada. Si EL VIAJERO continúa el viaje con las soluciones dadas por EL ORGANIZADOR, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
d) Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y EL ORGANIZADOR o, en su caso, el minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por EL VIAJERO o si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o EL VIAJERO rechaza las propuestas, EL VIAJERO tendrá derecho, en su caso, tanto a una reducción de precio como a una indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 162 del Real Decreto Ley 23/2018 Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, EL ORGANIZADOR y, en su caso, el minorista, en los casos indicados en los dos párrafos anteriores, repatriará además AL VIAJERO en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
e) Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, EL ORGANIZADOR o, en su caso el minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos.
f) La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ni a sus acompañantes, mujeres embarazadas y menores no acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas al organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El organizador y el minorista no podrán invocar las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitación de responsabilidad, conforme al apartado 7, si el transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa europea. En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del ORGANIZADOR, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes.
8. Obligaciones del Viajero. EL/LOS VIAJEROS tienen la obligación de comunicar por escrito o en cualquier otra forma en la que quede constancia al ORGANIZADOR, y en su caso al minorista, de todo incumplimiento en la ejecución del contrato o ejecución deficiente del mismo en el momento en que se produzca, in situ, sin demora indebida. Se proporcionará a EL/LOS VIAJEROS un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con EL ORGANIZADOR y, en su caso, con el minorista. EL ORGANIZADOR y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al VIAJERO en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante: • el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular • la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas. EL ORGANIZADOR y, en su caso, el minorista podrá facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del VIAJERO. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista. EL VIAJERO deberá seguir las indicaciones que le facilite EL ORGANIZADOR o minorista o sus representantes locales, para la adecuada ejecución del viaje, así como las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia ORGANIZADORA para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al VIAJERO un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia ORGANIZADORA tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del VIAJERO.
9. Reclamaciones. Para formular una reclamación EL VIAJERO podrá dirigirse a MUGAMARA SL por correo ordinario; c/ de los Lavaderos nº2, Galapagar 28260, Madrid. O bien por correo electrónico a viajes@entornos.es, así como a través de llamada telefónica al número: 91 521 91 64
10. Prescripción de Acciones. El plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la normativa específica sobre viajes combinados y demás disposiciones vigentes y concordantes será de dos años, según queda establecido.
11. Responsabilidad.
a) General: LOS ORGANIZADORES Y LOS MINORISTAS de viajes combinados responderán de forma solidaria frente AL VIAJERO del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores. Quien responda ante EL VIAJERO tendrá el derecho de repetición frente al empresario al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado. Cuando un ORGANIZADOR o un MINORISTA abone una compensación, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone esta ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o a otras obligaciones. Los ORGANIZADORES y MINORISTAS de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por EL VIAJERO y usuario como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables AL VIAJERO. 2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable. 3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. 4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el MINORISTA U ORGANIZADOR, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el ORGANIZADOR y el MINORISTA que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
b) Reservas: Siempre habrá como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato. El ORGANIZADOR será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando el empresario haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado o de servicios de viaje que formen parte de servicios de viaje vinculados. El empresario no será responsable de los errores de reserva atribuibles al VIAJERO o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.
c) Responsabilidad de las aerolíneas: EL VIAJERO portador de su correspondiente billete aéreo podrá exigir directamente a la aerolínea que le transporta, el cumplimiento de sus obligaciones en el supuesto de “overbooking”, graves retrasos, pérdida de equipaje, etc., de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.
12. Reducción del precio, Indemnización y Limitaciones.
1- EL VIAJERO tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el ORGANIZADOR o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al VIAJERO.
2 – EL VIAJERO tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del ORGANIZADOR o, en su caso, del Minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de falta de conformidad con el servicio en función del contrato. La indemnización se abonará sin demora indebida.
3- EL VIAJERO no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el ORGANIZADOR o, en su caso, el Minorista, demuestran que la falta de conformidad es: i) Imputable al viajero; ii) Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable; iii) Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
4- Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, los cuales limitan acerca del alcance o condiciones de pago de indemnizaciones por los prestadores de servicios incluidos en el viaje, estas mismas limitaciones se aplicarán a los ORGANIZADORES y minoristas.
5- Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:
i) no se podrán limitar contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar al ORGANIZADOR o MINORISTA, por daños corporales o por perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia
ii) el resto de las indemnizaciones que pudieran tener que pagar los ORGANIZADORES o MINORISTAS quedarán limitadas, en su caso, por la capacidad moderadora de las Altas Instancias Judiciales. LOS VIAJEROS tendrán derecho a presentar reclamaciones con arreglo a esta ley, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales. La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de esta ley y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.
13. Garantías. El ORGANIZADOR/MINORISTA declara haber constituido y tener en vigor una garantía financiera frente a insolvencia en los términos legales establecidos por la Administración competente que incluye la repatriación de LOS VIAJEROS en el ámbito de los viajes combinados. La garantía es efectiva para cumplir los costes previsibles de manera razonable.
14. Delimitación de los servicios del viaje combinado. Las prestaciones que integran el Contrato de Viajes Combinado resultan de la información proporcionada al viajero en el folleto o programa, así como de las indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva.
Viajes en avión
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que EL VIAJERO reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
Vuelos en conexión
Cuando no exista conexión desde la ciudad de origen del VIAJERO a las de inicio del vuelo internacional, los gastos que origine la pernoctación correrán por cuenta del VIAJERO.
Hoteles
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel en aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En algunos casos se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en estrellas orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal clasificación tan sólo responde a una valoración realizada por EL ORGANIZADOR. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que EL VIAJERO vaya a utilizar. El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país y alojamiento. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Dada la vigente legislación al respecto (que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y doble, permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama), se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al viajero al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Las habitaciones triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser sofá-cama o plegatín, excepto, en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes En algunos casos las habitaciones triples son pequeñas con poco espacio para el equipaje. El hotel se reserva el derecho de proporcionar 1 habitación doble + 1 habitación individual en lugar de la habitación triple. Igualmente, en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que EL VIAJERO prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia ORGANIZADORA, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
Otros servicios
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de la 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. En ciertos casos y debido a la hora temprana de un traslado al aeropuerto o viceversa, cabe la posibilidad de que no pueda usarse el servicio de desayuno, almuerzo o cena el día de dicho traslado, lo que no dará derecho a reembolso. En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que utilice un minibús, monovolumen o similar, que, salvo indicación expresa en contrato, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en vehículos de escasa capacidad o todo-terreno característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que son propios del país de destino del viaje. Las dietas especiales, así como menús adaptados e intolerancias alimenticias solo se garantizan si han sido pactadas por las partes y aceptadas por EL ORGANIZADOR como condiciones especiales, debiendo tener presente que se trata de menús turísticos elaborados para grupos. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas. La presencia de mascotas sólo será aceptada si así consta en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.
Servicios Suplementarios
Cuando LOS VIAJEROS soliciten servicios suplementarios (por ejemplo; habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia ORGANIZADORA, EL VIAJERO podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia ORGANIZADORA inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del viajero o al regreso del viaje, según EL VIAJERO haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
Apartamentos
Al efectuar la reserva, EL VIAJERO es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños, cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esta causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.
Condiciones económicas especiales para niños
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
Pasaportes, visados y documentación
EL ORGANIZADOR tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a LOS VIAJEROS en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite, incluido a los ciudadanos no pertenecientes a la U.E. Todos LOS VIAJEROS, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del VIAJERO, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, LA AGENCIA ORGANIZADORA declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del VIAJERO cualquier gasto que se origine, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos LOS VIAJEROS, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visado a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. Si la Agencia ORGANIZADORA acepta el encargo del VIAJERO de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado, así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. Equipajes A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del viajero los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del viajero. Se recomienda a los viajeros que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el viajero deberá, presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.
15. Información que la Agencia organizadora debe facilitar al viajero Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia ORGANIZADORA la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como la información sobre las coberturas del Seguro de Viaje contratado con la compañía de seguros INTERMUNDIAL XXI y el asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación del viaje e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. A estos efectos, el viajero se puede informar sobre las recomendaciones para viajar a los diferentes países, a través de la web del Ministerio de Asuntos exteriores: http://www.exteriores.gob.es/portal/es/serviciosalciudadano/siviajasalextranjero/paginas/recomendacionesdeviaje.aspx
Así mismo, a través de la web del Ministerio de Sanidad y Consumo, podemos ver cuáles son las recomendaciones oficiales sobre vacunas y precauciones necesarias para viajar a los diferentes países: https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/proteccionSalud/vacunaciones/viajero/home.htm
16. Viajes de aventura, trekking, senderismo y ascensiones LOS VIAJEROS son conscientes del esfuerzo que puede suponer un viaje de estas características, que se realiza por tierra en su mayor parte, por carreteras y caminos en muchas ocasiones en malas condiciones, pudiendo presentarse dificultades y estando expuesto a sufrir contratiempos y adversidades, como pueden ser: escasa variedad alimenticia, alojamientos deficientes, climatología, averías y diversas situaciones difíciles y extremas, donde el cansancio y desánimo físico y moral pueden hacerse presentes, tanto durante los tramos de viaje por carretera, caminatas a pie, viajes en canoa, a caballo u otros medios, así como durante el propio desarrollo de la actividad general. Entendemos que EL VIAJERO está dispuesto a asumirlo como parte del contenido de este viaje de aventura. EL VIAJERO es consciente de que participa voluntariamente en un viaje a un país extranjero, de características diferentes a su país de origen, recorriendo y visitando zonas alejadas, remotas, exóticas o / y tropicales o / y desérticas con estructura y organización, a todos los niveles, distinta a la que pueda estar acostumbrado en su vida habitual y donde existen enfermedades endémicas distintas a las del país de origen del VIAJERO para las que es necesario aplicar tratamientos profilácticos, bajo la responsabilidad del propio VIAJERO Es importante que EL VIAJERO asuma que, en un viaje de grupo, la buena convivencia, la actitud positiva, buen talante y tolerancia entre los miembros que componen el grupo y ante los contratiempos y dificultades que puedan presentarse, son muy importantes para la buena marcha y éxito del viaje, advirtiendo que estos problemas de convivencia pueden surgir. EL VIAJERO es consciente y asume que en este tipo de viaje pueden darse circunstancias que supongan variaciones en los itinerarios, en las actividades, en cualquier momento y lugar por circunstancias que el ORGANIZADOR, o en su caso, el minorista, no puede prever, motivadas por las peculiares características del tipo de viaje y sitio en que se desenvuelven. En los viajes de trekking, senderismo y ascensiones LOS VIAJEROS asumen que por el mero hecho de realizarse las actividades en la naturaleza no pueden estar exentas de cierto riesgo e imprevistos. Por lo que, para el buen desarrollo del viaje, se deberá cumplir con las siguientes normas: – Atender y respetar las indicaciones de los guías en todo momento – Es obligatorio hallarse en las condiciones psico-físicas adecuadas para la práctica de estas actividades, debiendo indicar en el momento de la reserva cualquier anomalía que pudieran sufrir antes de iniciar la actividad – En los casos en que EL VIAJERO abandone la disciplina del grupo o indicaciones y decisiones de los guías, como abandonar el itinerario, actuar irresponsablemente hacia su seguridad, no ser respetuoso con los demás participantes o con el entorno, etc, EL ORGANIZADRO queda completamente exento de responsabilidad alguna al igual que el seguro de accidentes que le acompaña – EL VIAJERO reconoce saber y respetar los grados de dificultad y niveles propuestos para las diferentes actividades del programa/folleto al que se inscribe. – Respetar los RITMOS DE MARCHA, es caminar en grupo: Será el guía quien determine el ritmo adecuado de la marcha, atendiendo al perfil del grupo y al nivel de dificultad a realizar. No se debe sobrepasar al guía ni quedarse atrás, el ritmo más adecuado puede que sea el del menor de sus participantes. No abandones el grupo sin avisarle antes, puede suponer un gran contratiempo para todos y lo más importante somos un grupo y un equipo caminando por la montaña, no vas sólo tú. Entornos Únicos viajes, trekking y aventura, entiende que el viajero acepta voluntariamente todos los posibles riesgos y circunstancias adversas sobre la base de todo lo expuesto anteriormente, eximiéndose Entornos Únicos viajes, trekking y aventura y cualquiera de sus miembros o empleados de toda responsabilidad, a excepción de lo establecido en las leyes, por cualquier hecho o circunstancia que se produzca durante el viaje o expedición por las peculiares características de las zonas por donde se desarrolla ya que pueden ocurrir situaciones que escapan del control de la organización del viaje.
Entornos Únicos viajes, trekking y aventura directamente o a través de sus guías o corresponsales en el extranjero, se reserva el derecho de cambio/sustitución de un alojamiento, transporte, itinerario así como fechas u horarios de salida siempre con el objeto de garantizar la seguridad del conjunto del grupo, por razones climatológicas o de acontecimientos imprevistos, y se reserva el derecho a dar por terminada, en cualquier momento, la participación de cualquier persona cuyo comportamiento pueda entenderse como peligroso para la seguridad del grupo o bienestar de los participantes, lo cual no dará derecho a reembolso alguno. Si bien, se tomaran las medidas previstas para asegurar su repatriación. Cada participante deberá actuar conforme a las elementales reglas de prudencia y sentido común, obedeciendo en todo momento las indicaciones dadas por los guías
17. Vigencia Las presentes Condiciones y Disposiciones Generales tendrán vigencia hasta su sustitución por otras nuevas. Fecha actualización 01 junio 2019 18. Aceptación condiciones y Protección de datos De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) el cliente acepta que los datos personales que informa en este documento así como los que puedan ser facilitados en el futuro para el mismo fin, sean recogidos y tratados por Entornos Únicos Viajes con domicilio en C/ de los Lavaderos nº2, Galapagar, 28260 Madrid. Dichos datos han sido recogidos con la finalidad de cumplir con el objeto dispuesto en el presente contrato de viaje combinado. Igualmente, podremos tratar sus datos para informarle por medios electrónicos acerca de nuestras novedades y promociones, pudiendo oponerse a estas comunicaciones en cualquier momento. La base legal del tratamiento es la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte. Para el envío de comunicaciones comerciales electrónicas, la base legal es un interés legítimo del responsable, amparado en el art. 21 de la LSSI. El afectado podrá ejercitar los derechos reconocidos en el RGPD y, en particular, los de acceso, limitación, rectificación, supresión, portabilidad, oposición y olvido, a través de un escrito, acompañado de copia de documento oficial que le identifique, que podrá dirigir a la sede social de Entornos Únicos Viajes en la dirección indicada, con la referencia “Protección de Datos”, email: viajes@entornos.es Entornos Viajes le informa que, dependiendo de la modalidad de pago de los servicios se procederá a la comunicación de los datos incluidos en dicho fichero (Nombre, CIF/NIF, N-Cuenta) a las Entidades Financieras (Bancos y Cajas) con las que trabaja Entornos Únicos Viajes a los únicos efectos de gestionar las transferencias, cobros y pagos a que dé lugar la relación comercial y el uso de nuestros servicios. Para la gestión y cumplimento del objeto del contrato, puede resultar necesario (y obligatorio para la prestación del servicio), que sus datos tengan que ser comunicados a proveedores tales como compañías aéreas, navieras, hoteles y otros proveedores de servicios, los cuales estarán obligados a utilizar los datos, única y exclusivamente, para dar cumplimiento al objeto del contrato. Estos proveedores, dependiendo del país de destino de su viaje, podrán estar ubicados en países para los que sea necesario realizar una transferencia internacional de datos incluyendo, si fuera el caso, aquellos que no ofrezcan un nivel de protección equiparable a la exigida por la UE, considerándose por tanto una transferencia internacional de datos autorizada expresamente por el interesado. Conservación de los datos: Mantendremos su información personal mientras exista una relación contractual y/o comercial con usted, o mientras usted no ejerza su derecho de supresión, cancelación y/o limitación del tratamiento de sus datos. También mantendremos sus datos únicamente al efecto de cumplimiento legal un máximo de 10 años – desde la finalización del contrato- si por las características del viaje estuviera afectado por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.